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DECRETO 4655 de 2010

por el cual se modifica el Decreto 3210 de 2008 "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 130 de la Ley 30 de 1992 y se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, para el Fomento de la Educación Superior".

Tipo
DECRETO
Número
4655
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional implementó desde 2008, en el marco de la política Educativa del Gobierno Nacional, la línea de crédito para el fomento de la educación superior con el objetivo de apalancar las operaciones de redescuento con tasa compensada por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter S.A., para que las instituciones de educación superior accedan a recursos de crédito en condiciones más favorables que las del mercado.

Que esta modalidad de redescuento se reguló mediante el Decreto 3210 de 2008, que en su artículo 2° estableció como plazo para realizar dichas operaciones el 31 de diciembre de 2010.

Que a la fecha existe un saldo que no se ha comprometido y se hace necesaria la ampliación del plazo establecido en la norma para utilizar la totalidad de los recursos disponibles en la línea,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3210 de 2008, el cual queda así:

"Parágrafo. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 3210 de 2008

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3210 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.

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