DECRETO 4630 de 2011
por medio del cual se establece el plazo para las importacionespara la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4630
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 101 de 1993, el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4662 de 2010 del 17 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y frijol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión número 237 del 27 de octubre de 2011, recomendó ampliar la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto número 4662 de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo, atendiendo a que se vienen presentando problemas en los puertos para el descargue de los productos agroalimentarios, debido a las demoras en la atención de las motonaves de carga a granel y del aumento en los días de estadía de un buque en el puerto, que pasó de 6 días en promedio a 30 días aproximadamente, lo cual ha conllevado a que en lo corrido del presente año se presenten pérdidas para los importadores,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los contingentes anuales y los aranceles intracuota determinados en los artículos 1° y 2° del Decreto 4662 de 2010 regirán a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, para las importaciones de maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.
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