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DECRETO 4618 de 2010

por el cual se hace efectiva una medida de suspensión provisional al Gobernador del departamento del Magdalena y se hace un encargo.

Tipo
DECRETO
Número
4618
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 2010EE78390 del 25 de noviembre de 2010, dirigido al Presidente de la República, el señor Rafael Enrique Romero Cruz, en calidad de Contralor Delegado para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, allegó la Resolución número 0033 del 24 de noviembre de 2010, por la cual se decide la suspensión de un Funcionario, proferida por el despacho de la señora Contralora General de la República.

Que la Contraloría General de la República en la mencionada resolución dispuso la suspensión inmediata del señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, en su calidad de Gobernador del departamento del Magdalena y, en consecuencia, ordenó al Presidente de la República hacer efectiva la medida.

Que según constancia expedida por la Secretaria Común de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, la Resolución ordinaria número 0033 del 24 de noviembre de 2010, quedó ejecutoriada al 3 de diciembre de 2010.

Que el organismo de control en la citada resolución, afirmó:

"Que de conformidad con lo preceptuado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-603 de 2000, la medida tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa a los servidores públicos involucrados, pero permite que si el contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquellos en el desempeño de sus empleos, puede afectar o entorpecer las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización, continuar malversando los recursos del erario público o comprometer todavía más el interés colectivo mientras culminan las investigaciones en el ámbito Fiscal, Penal o Disciplinario demande del no minador con la fuerza vinculante, que se los suspenda no a título de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control fiscal".

"Que para el Despacho existe la plena convicción de que el funcionario mencionado debe ser suspendido por cuanto sus actuaciones pueden obstaculizar la investigación fiscal, comprometer aún más el patrimonio público y el interés colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentra la administración de recursos públicos".

Que conforme a lo expresado, y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión y encargar a un ciudadano de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento del Magdalena, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.

DECRETA:

Artículo 1°.

Suspensión. Suspender en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Magdalena, al señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85450739 de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°.

Encargo. Encargar como Gobernador del departamento del Magdalena al doctor Aurelio Iragorri Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 10549688 de Popayán, quien se desempeña como Viceministro del Interior, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto, sin desvincularse de sus funciones.

Artículo 3°.

Comunicación. Comunicar el contenido de este acto al señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, a la Contraloría General de la República y al doctor Aurelio Iragorri Valencia, Gobernador encargado.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras.

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