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DECRETO 4608 de 2008

por el cual se corrige un yerro en el Decreto 1051 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
4608
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 3058 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1051 de 2008 fueron designados los representantes de las asociaciones de pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, en la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;

Que por error mecanográfico se dispuso en el citado decreto que el representante principal de las asociaciones de pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, en la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia sería el señor José Ignacio Sánchez Rivera identificado con cédula de ciudadanía 2936598 de Bogotá;

Que solicitada la aclaración del nombre por parte del interesado y revisados los documentos que reposan en este Despacho, se observa que el nombre del designado es Jorge Ignacio Sánchez Rivera;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario efectuar la corrección del nombre del representante principal de las asociaciones de pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, en la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Corregir el nombre del representante principal de las asociaciones de pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, en la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, así: Jorge Ignacio Sánchez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía 2936598 de Bogotá.

Artículo 2°.

Comunicar a los interesados el contenido de este decreto.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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