DECRETO 4600 de 2008
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 873 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4600
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 873 del 30 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional modificó el arancel aplicable a las importaciones de arroz y estableció un contingente anual de importación;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó modificar el artículo 2º del Decreto 873, en el sentido de establecer un arancel de 0% para el contingente fijado en el citado decreto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 2º del Decreto 873 de 2005, el cual quedará así:
"
Artículo 2º.
Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo anterior, ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%. Las importaciones de dichos productos que excedan el contingente allí fijado ingresarán al territorio aduanero nacional con un arancel de 80%".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 873 de 2005
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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