DECRETO 4599 de 2011
por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4599
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los literales c) y e) del numeral 1 del artículo 48 y el literal b) del numeral 2 del artículo 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que las entidades financieras que administran recursos de la seguridad social, tales como las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP), las sociedades fiduciarias y las entidades aseguradoras, tienen requerimientos de capital correspondientes a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados. Para estos efectos, en el caso de las AFP y de las sociedades fiduciarias, el valor de los recursos bajo administración se calcula computando los activos en los que están invertidos dichos recursos por el 100% de su valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0% de su valor.
Que en el caso de las entidades aseguradoras, todos los activos en los que están invertidos los recursos administrados, computan al 100% de su valor. Por esta razón y con el objeto de eliminar arbitrajes regulatorios, es necesario señalar que para el caso de las entidades aseguradoras que administren recursos del sistema de seguridad social a través de patrimonios autónomos, los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República también se computarán por el 0% de su valor.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el parágrafo 1° del Artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"Parágrafo 1°. Las entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales, deberán adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artículo un monto equivalente a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados bajo esa figura.
Para calcular el monto señalado en el inciso anterior, los activos en lo que los respectivos patrimonios autónomos estén representados se computarán por el 100% de su valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0% de su valor".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Páragrafo 1 )
Artículo 2.
31.1.2.5 DECRETO 2555 de 2010
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público Juan Carlos Echeverry Garzón.
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