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DECRETO 4597 de 2006

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en Liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
4597
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2853 del 25 de agosto de 2006, "por el cual se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación";

Que la Administración Postal Nacional, Adpostal, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta de personal de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en Liquidación, los siguientes cargos de empleados públicos:

N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16 4 (Cuatro) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 16 1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 22 1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 20 2 (Dos) Jefe de Oficina 2045 18 11 (Once) Jefe de División 2040 16 3 (Tres) Jefe de División 2040 12 8 (Ocho) Gerente Regional 2035 12

Artículo 2.

º. Suprímense de la planta de personal de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en Liquidación, quinientos sesenta y siete (567) cargos de trabajadores oficiales.

Artículo 3.

º. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por los servidores públicos que gozan de fuero sindical.

Parágrafo.
En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, estos cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 4.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo 035 de 1993, Acuerdo 015 de 1998, Decretos 3143 de 2002 y 1593 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1593 de 2004 Modifica en lo pertinente DECRETO 3143 de 2002 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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