DECRETO 4595 de 2010
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4595
- Año
- 2010
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los aspectos relativos a la demanda interpuesta por los departamentos y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de las compañías Diageo North América y Pernot Ricard que cursa ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de New York, lo anterior en la medida en que, con anterioridad a su posesión como Ministro de Hacienda, actuó como perito dentro de dicho litigio.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc al doctor Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro de la Protección Social, para conocer y decidir sobre todos los aspectos relativos a la demanda interpuesta por los departamentos y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de las compañías Diageo North América y Pernot Ricard que cursa ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de New York,
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.