CIRCULAR EXTERNA 9 de 1994
Verificación de obligaciones pendientes en materia de inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la vivienda (literal a), numeral 2°, artículo 2° del Decreto 078 de 1987)
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 9
- Año
- 1994
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Como es de su conocimiento, unos de los requisitos para otorgar los permisos de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de captación de recursos del publico dirigidos a programas de autoconstrucción, así como para aceptar la radicación de documentos que autorizan la venta de viviendas diversas de interés social (artículo 57 de la Ley 09 de 1989), es que el constructor o vendedor no tenga obligaciones pendientes en materia de inspección y vigilancia.
Ahora bien, como quiera que esta última circunstancia era verificada y certificada por la Superintendencia de Sociedades a través de paz y salvos, y ahora en virtud del Decreto 405 atañe esas alcaldías examinar directamente esa situación, me permito darles a conocer lo tópicos que examinaba esta entidad para el efecto.
Los aspectos sobre los cuales una persona natural o jurídica, objeto de esta clase de vigilancia, puede tener obligaciones pendientes son: a) Respuesta a órdenes y solicitud de explicaciones impartidas mediante oficios o resoluciones; b) Envió oportuno de estados financieros, esto es, en los formularios y fechas definidos por la entidad que ejerce la vigilancia; c) Pago de contribuciones; d) Pago de multas Con excepción de la información alienante al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales c) y d), los demás datos pueden ser consultados en los expedientes enviados por esta Superintendencia.
En cuanto al pago de las contribuciones y multas impuestas por la Superintendencia, habida cuenta de las personas que tengan obligaciones de ese carácter, deben acreditar su pago a esta entidad, toda vez que ella continuara ejerciendo las labores de cobro (articulo9 112 de la Ley 6° de a992), estimo que las alcaldías deben obviar la verificación de estos dos aspectos, en cuanto se trate de contribuciones o multas fijadas por la Superintendencia de Sociedades, en aras de la prestación de un servicio oportuno a los vigilados.
Cordialmente, Superintendente de Sociedades, SERGIO QUIROZ PLAZAS (Cuenta de cobro)
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