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DECRETO 4566 de 2011

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

Tipo
DECRETO
Número
4566
Año
2011
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 2 y 3 de diciembre a la Ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de participar en la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo- CALC; y, los días 4 y 5 de diciembre, a la Ciudad de Mérida, Yucatán (México), para participar en la II Cumbre de la Alianza del Pacífico y XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°.

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166.

4. Artículos 200 y 201.

5. Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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