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DECRETO 4562 de 2006

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
4562
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005:

"
Parágrafo.
Para los dispositivos médicos que a continuación se señalan: Catéteres, Sondas, Suturas y materiales de curación en general, Gasas, Algodones, Vendas enyesadas, Esparadrapos, Apósitos, Agujas hipodérmicas, Dispositivos intrauterinos sin liberación de espermaticidas, Preservativos (condones), Marcapasos, Válvulas cardíacas, Válvulas para hidrocefalia. Productos odontológicos: Cementos para uso odontológico, compuestos de modelar, mercaptanos, siliconas, alginatos, hidrocoloides reversibles e irreversibles, materiales para restauración temporal y definitiva y materiales para obturación de conductos radiculares, se encuentren amparados o no con registro, para su comercialización deberán obtener registro sanitario, en las condiciones establecidas en el presente decreto a más tardar el 1º de abril de 2007".

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 86 DECRETO 4725 de 2005

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 86 del Decreto 4725 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt

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