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DECRETO 4556 de 2006

por el cual se establecen unas fechas para la presentación de la declaración de giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
4556
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.

En el mes de diciembre de cada año, las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, presentarán sólo dos (2) procesos de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004; el primer proceso, el día 11 hábil del mes y el segundo proceso el día 16 hábil del mismo mes, hasta las 3:00 p. m.

No habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el artículo 13 del Decreto 2280 de 2004 para el mes de diciembre de cada año.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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