DECRETO 4553 de 2006
por el cual se da continuidad al programa de estímulos para la colocación de cartera de vivienda de interés social creado por medio del Decreto 2756 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4553
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1.
º. Continuidad Programa de estímulos a la colocación de cartera de vivienda de interés social. El programa para estimular la colocación de cartera de vivienda de interés social creado por el Decreto 2756 de 2005 y modificado por el Decreto 851 de 2006, continuará reconociendo el estímulo previsto en el mismo, a los créditos otorgados por las entidades que tengan cupo aprobado y convenio vigente con el Fondo Nacional de Garantías para cartera de Vivienda de Interés Social Tipo 1 y 2, bajo el mecanismo operativo que se instrumente en el convenio que para el efecto celebren el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Nacional de Garantías, el cual definirá además los aspectos técnicos inherentes a su aplicación.
Artículo 2.
º. Seguimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial verificará la adecuada aplicación del estímulo por parte del Fondo Nacional de Garantías, entidad que remitirá mensualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un reporte de los créditos VIS tipo 1 y 2 desembolsados, así como del valor de los estímulos causados y pagados en relación con los créditos reportados.
Artículo 3.
º. Vigencia del estímulo. El estímulo de que trata el presente Decreto, se ejecutará hasta agotar el monto de los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen para el efecto.
Artículo 4.
º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
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