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DECRETO 4552 de 2011

por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007

Tipo
DECRETO
Número
4552
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3940 de 2007 estableció en su artículo 12: "Los municipios con más de 100.000 habitantes según la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, asumirán la administración del servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la expedición de dicha certificación".

Que con el fin de asumir el servicio educativo en cada municipio se asigna un equipo de funcionarios, que pueden pertenecer a la Secretaría de Educación, a la Alcaldía o ser contratados por la administración local, con el cual el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento al cual pertenece el municipio y el mismo municipio programan y realizan actividades de asesoría y asistencia técnica en los diferentes procesos misionales y de apoyo, con sus respectivos aplicativos, para que logren consolidar procesos de organización y fortalecimiento institucional, con el fin de brindar un buen servicio educativo en su jurisdicción.

Que en situaciones particulares, por ejemplo cuando el proceso de asunción de la prestación del servicio inicia durante el último año del periodo de Gobierno Municipal o cuando durante el proceso hay cambio de Alcalde, el plazo referido puede resultar insuficiente para que el municipio cumpla los requisitos para asumir la administración del servicio educativo, en especial en lo que respecta a que el municipio alcance la capacidad institucional necesaria para desarrollar los procesos y operar el sistema de información del sector educativo, puesto que esto requiere de la permanencia de los funcionarios del equipo referido, quienes en las situaciones descritas son reemplazados, perdiéndose el trabajo realizado con dichos funcionarios, lo que implica generar reprocesos que atrasan el cronograma.

Que por lo anterior se hace necesario establecer la posibilidad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007, cuando se evidencie que no se han cumplido los requisitos necesarios para asumir la administración del servicio educativo, con el fin de garantizar la calidad en la prestación del mismo.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional podrá, mediante acto administrativo, prorrogar hasta por la mitad, el término de dieciocho meses establecido en el presente artículo para que los municipios con más de 100.000 habitantes asuman la administración del servicio educativo, cuando se evidencie que no se han cumplido los requisitos señalados en este decreto."

Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo ) Artículo 12 DECRETO 3940 de 2007

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campos Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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