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DECRETO 4539 de 2008

por medio del cual se fijan unas tarifas registrales y notariales.

Tipo
DECRETO
Número
4539
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 218 del Decreto-ley 960 de 1970, 12 numeral 12 y 13 numeral 10 del Decreto 412 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del Programa de Consultas en Recuperación de Tierras -CONRET, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la colaboración del Ministerio del Interior y de Justicia y la Universidad de la Florida realizará una jornada de conciliación en los municipios de Ataco y Chaparral, Tolima, el día 29 de noviembre del 2008, con el fin de procurar la legalización de tierras;

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 numeral 12 y 13 numeral 10 del Decreto 412 de 2007, la señora Superintendente de Notariado y Registro propuso al Gobierno Nacional el establecimiento de una tarifa especial para la jornada de conciliación que se llevará a cabo en los municipios de Ataco y Chaparral, Tolima, el próximo 29 de noviembre de 2008;

Que en razón a lo anterior, se considera viable establecer una tarifa especial de los derechos registrales y notariales para los actos que se autoricen notarialmente y que se sometan a registro como producto de la jornada de conciliación, para facilitar el acceso de los usuarios a la legalización de sus predios,

DECRETA:

Artículo 1º.

El pago de derechos de registro y de derechos notariales, en los actos de transferencia de dominio que se autoricen notarialmente y que se sometan a registro, producidos y realizados el día 29 de noviembre de 2008 exclusivamente, resultado de la jornada de conciliación que se efectúe en los municipios de Ataco y Chaparral, Tolima, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la colaboración del Ministerio del Interior y de Justicia y la Universidad de la Florida, tendrán un costo de mil pesos ($1.000).

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

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