DECRETO 4536 de 2008
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4536
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legalas y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º.
Para garantizar la recepción del mayor número de reclamaciones y previa solicitud el Agente Interventor, la Superintendencia de Sociedades podrá autorizar, en cada caso, la publicación de un aviso adicional.
En virtud de lo anterior, el término a que se refiere el literal b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se contará a partir de la publicación del aviso adicional.
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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