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DECRETO 4487 de 2009

por medio del cual se desarrollan la Ley 527 de 1999 y los Decretos 627 de 1974, 2132 de 1992 y 2148 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
4487
Año
2009
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las sesiones que de conformidad con lo preceptuado por la Ley 527 de 1999 se lleven a cabo de forma no presencial en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y en el Conpes para la política social - Conpes Social, deberán regirse por el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria:

- El Secretario de los Consejos informará al Presidente de la República, la existencia de la circunstancia específica por la cual se requiere una sesión no presencial, planteada por al menos uno de sus miembros, siempre y cuando el asunto se haya concertado previamente por las entidades responsables del tema.

- La petición de la sesión no presencial al Secretario podrá hacerse mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, en el cual se anexen los documentos e informes que vayan a ser sometidos a consideración, por lo menos con tres (3) días de antelación a la sesión.

- El Secretario convocará la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a los miembros del Conpes o del Conpes Social indicando día y hora en que iniciará, con los asuntos e información requerida para adoptar las decisiones respectivas.

- Se dará inicio a la sesión no presencial, en la fecha y hora señalada en la convocatoria, cuando el Secretario mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, declare inaugurada la sesión y ponga a disposición de los miembros, la agenda y documentos a discutir, de lo cual solicitará constancia.

2. Deliberación y toma de decisión:

- Durante el transcurso de la sesión, los miembros de los Consejos deberán en forma clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitir sus comentarios o decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario, con nota de constancia.

- Adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Conpes o del Conpes Social, el Secretario les informará las determinaciones aprobadas por cualquier medio de transmisión de datos.

- En el acta de la sesión no presencial se indicarán las intervenciones de los miembros e invitados y las decisiones adoptadas.

Artículo 2°.

El numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2148 de 2009 quedará así:

“3. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto:

- Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior.

- Directores o gerentes de organismos descentralizados.

- Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente de la República o el Secretario de los Consejos”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3 ) Artículo 1 DECRETO 2148 de 2009

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 2148 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Numeral 4. ) Artículo 1 DECRETO 2148 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Nacional de Planeación, Esteban Piedrahíta Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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