DECRETO 4480 de 2005
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4480
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de las Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el literal a) del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 2º del Decreto 4136 de 2004 el cual quedará así:
"a) Las que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a tres millones de dólares (US$3.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.
Si se trata de una persona jurídica calificada por la DIAN como Gran Contribuyente, se podrá acreditar el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el inciso anterior".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente ((literal a) ) Artículo 29 DECRETO 2685 de 1999
Artículo 2º.
Modifícase el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 157 de 2004 y el artículo 17 del Decreto 4434 de 2005, el cual quedará así:
"
Artículo 531.
Donación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a las entidades públicas del orden nacional, a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de Representantes del Congreso de la República, así como a las entidades contempladas en el artículo 524 de este Decreto y a los programas públicos dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
La donación también podrá efectuarse a las entidades del orden departamental o municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública y prevención y atención de desastres.
Tratándose de hidrocarburos y sus derivados aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, la donación también podrá realizarse a Ecopetrol S. A., en calidad de material reciclable.
Parágrafo.
Las donaciones referidas al presente artículo no causarán el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá el pago total de los gastos causados por la custodia de las mercancías donadas, en el evento de que no se efectúe el retiro físico de las mercancías en el plazo señalado por la Entidad".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 531 DECRETO 2685 de 1999
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.
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