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DECRETO 4464 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
4464
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 209 del 5 de octubre de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las bicicletas con motor eléctrico.

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código Descripción Gravamen 8711.90.00
- Los demás:

8711.90.00.10 -- Bicicletas con motor eléctrico 20% 8711.90.00.90 -- Los demás 20%

Artículo 2°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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