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DECRETO 4453 de 2011

por el cual se corrige un yerro en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011.

Tipo
DECRETO
Número
4453
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4 ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real.

Que el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, establece el quórum deliberatorio para las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Que una vez expedido y publicado el Decreto 4171 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el parágrafo 4° del artículo 3° un error de transcripción al referirse a la "Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP", en lugar de la "Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN".

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011.

DECRETA:

Artículo 1°.

Corríjase el yerro contenido en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, el cual quedará así:

"Parágrafo 4°. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes".

Afecta la vigencia de: Corrige yerro (parágrafo 4 ) Artículo 3 DECRETO 4171 de 2011

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Resoluciones Juan Carlos Echeverry Garzón.

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