DECRETO 4448 de 2011
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4448
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, "por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones", se expidió el Decreto 4062 de 2011, "por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura";
Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, en proceso de supresión, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidió el Certificado de Disponibilidad número 1011 del 8 de noviembre de 2011;
Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada con las facultades de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4062 de 2011, "por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establecen su objetivo y estructura", es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes;
DECRETA:
Artículo 1°.
Contracréditase las apropiaciones no comprometidas en el presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Gestión General en la suma de doscientos cincuenta y seis millones de pesos ($256.000.000) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan: CTA
PROG SUB SUB OBJG PROY ORD REC APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 0601.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS UNIDAD 0601 01 GESTIÓN GENERAL TOTAL PRESUPUESTO 256,000,000.00 256,000,000.00 A. FUNCIONAMIENTO 256,000,000.00 256,000,000.00 1 GASTOS DE PERSONAL 256,000,000.00 256,000,000.00 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA 141,000000.00 141,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 141,000,000.00 141,000,000.00 1 0 1 4 PRIMA TÉCNICA 38,000,000.00 38,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 38,000,000.00 38,000,000.00 1 0 1 5 OTROS 20,000,000.00 20,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 20,000,000.00 20,000,000.00 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 57,000,000.00 57,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 57,000,000.00 57,000,000.00 TOTAL CONTRACRÉDITO
Sección 060101. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS–.GESTIÓN GENERAL
256,000,000.00 256,000,000.00
Artículo 2°.
Con base en los contracréditos del artículo anterior, acreditase el presupuesto de gastos de La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la suma de doscientos cincuenta y seis millones de pesos ($256.000.000) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan: CTA
PROG SUB SUB OBJG PROY ORD REC APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 1104.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA TOTAL PRESUPUESTO 256,000,000.00 256,000,000.00 A. FUNCIONAMIENTO 256,000,000.00 256,000,000.00 1 GASTOS DE PERSONAL 256,000,000.00 256,000,000.00 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA 1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA 141,000,000.00 141,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 141,000,000.00 141,000,000.00 1 0 1 4 PRIMA TÉCNICA 38,000,000.00 38,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 38,000,000.00 38,000,000.00 1 0 1 5 OTROS 20,000,000.00 20,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 20,000,000.00 20,000,000.00 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 57,000,000.00 57,000,000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 57,000,000.00 57,000,000.00 TOTAL CONTRACRÉDITO SECCIÓN 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA 256,000,000.00 256,000,000
Artículo 3°.
El Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, en proceso de supresión continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas con anterioridad a la expedición del presente Decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.
Artículo 4°.
Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
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