CIRCULAR EXTERNA 5 de 1997
Por la cual se establecen criterios para la enajenación de activos
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 5
- Año
- 1997
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Esta superintendencia ha observado que algunas Juntas Asesoras y algunos liquidadores no interesan suficientemente en cuento se relaciona con la pronta y ordenada enajenación de activos de las compañías que afrontan el proceso liquida torio y, simultáneamente, ha identificado numerosos casos en los que estas ventas suscitan entre los sindicatos y entre los acreedores que no participan en la Junta Asesora algunas preguntas o inquietudes relacionadas con la formación de los avalúos, la publicidad y modalidades de enajenaciones. Para facilitar el acuerdo desarrollo de esta actividad, que es principalísima entre las muchas que deben atender los liquidadores y las juntas asesoras, hemos considerado conveniente señalar los siguientes criterios:
1. Las ventas no deben hacerse por precio inferior al del avalúo.
2. Los avalúos deben ser resientes con respecto a la fecha de la oferta y las ofertas deben hacerse por términos breves, de tal manera que los negocios se formalicen dentro del tiempo en el cual razonablemente tiene influencia y merito el avaluó.
3. Las ofertas deben hacerse por los medios q1ue el tipo, clase y valor del activo en venta exige, lo cual significa que los activos de especial valor deben promoverse a través de avisos n diarios de amplia circulación nacional, cartas dirigidas a las grandes empresas que puedan interesarse en el bien de que este trate, de donde resulta que un excelente local, situado en zona bancaria, debe promocionarse a través de cartas dirigidas directamente a las áreas administrativas de los bancos, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda que puedan interesarse en él, y por la misma razón, una bodega, un lote de carácter industrial debe promocionarse en las empresas que previsiblemente podrían interesarse, como seria las campañas de carácter industrial; y si se trata de maquinaria, la oferta debe hacerse directamente a compañías que hayan adquirido equipos de la misma marca, que estén en planes de ensanche o que participen dentro del sector industrial en el cual ese tipo de maquinaria es apetecida.
4. Cuando el bien haya sido avaluado de antemano, todos los avalúos anteriores deben ser puestos en manos del nuevo evaluador, a quien expresamente se le deberá advertir sobre la necesidad de que tenga en cuenta los anteriores experticias para que se refiera a ellos, y cuando se incremente o se disminuya el valor que en precedencia se le haya asignado a los bienes, objeto de avaluó, exponga razones en que apoya su apartamento del avaluó anterior.
5. Todas las ventas deben ser estimadas en valor presente neto, lo cual significa que en caso de plazos o descuentos, es necesario calcular el valor final de los instalamentos para luego traerlos a valor presente neto en pesos corrientes.
6. Las ventas deben orientarse a facilitar la liquidación. Por lo dicho, no son estables las compraventas en las que parte sustancial del negocio está representada en cosas que se tengan como parte de pago del precio y que resultan convirtiendo otras operaciones de permutas que congestionan la labor del liquidador, diluyen el recudo, aumentan el impacto de impuestos de toda naturaleza, los gastos de vigencia o administración, y los seguros de incendio y terremoto en la parte destructible de las edificaciones, y, en ultimas, convierten en moneda de quiebra quienes que preferiblemente deberían enajenarse de contado, dejando al servicio de financiación a instituciones especializadas en ese propósito como lo son las corporaciones de ahorro y vivienda, las corporaciones y los bancos comerciales.
Esta superintendencia esta vivamente interesada en analizar de cerca el proceso de enajenación de los activos de las compañías en liquidación, para estimular pronto la lentitud como el orden, la trasparencia y claridad que por el bien de los acreedores, los liquidadores, las juntas asesoras del liquidador y este despacho, nos deben interesar a todas las personas que participamos en estos asuntos. Para el efecto, dentro de la filosofía, hemos decidido compartir con ustedes esos criterios. También hemos decidido preparar unas cartillas o cuadernos de ventas dentro de los cuales se incluirán todos los bienes de algún valor significativo para promover la venta de los mismos.
Cordial Saludo, Superintendente de Sociedades DARIO LAGUADO MONSALVE (Cuenta de cobro)
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