DECRETO 4432 de 2004
por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Decreto 4341 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4432
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar temporalmente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004 en el sentido de establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificadas por la partida arancelaria 04.02.
Artículo 2°.
El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR-ALADI y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 3°.
El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 4°.
Este Decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Viceministro encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Juan Ricardo Ortega López.
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