DECRETO 4408 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4408
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;
Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que de conformidad con el Decreto 2529 del 13 de septiembre de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2398 de 2003, el Liquidador de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, los siguientes cargos:
DIRECCION GENERAL Número de cargos Denominación Código Grado Uno (1) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 12 Uno (1) Médico Especialista M.T. 3120 19 SECRETARIA GENERAL Uno (1) Profesional Universitario 3020 05 Uno (1) Técnico Operativo 4080 10 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 08
Artículo 2°.
Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996, 1266 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1266 de 1998 Modifica en lo pertinente DECRETO 1372 de 1996 Modifica en lo pertinente DECRETO 1694 de 1995 Modifica en lo pertinente DECRETO 2917 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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