DECRETO 4406 de 2004
por el cual se regula el Registro de Importación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4406
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 7Ş de 1991, por recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los principios de economía y celeridad, las actuaciones de la Administración deben garantizar la agilidad en la adopción de decisiones, contemplar la menor cantidad de gastos, así como exigir la documentación estrictamente necesaria y suprimir todos aquellos trámites innecesarios para los administrados;
Que con posterioridad a la expedición del Decreto 2680 de 1999 y en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública, se creó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que en cumplimiento del compromiso adquirido con la Organización Mundial de Comercio fue eliminada la política de absorción de la producción nacional;
Que las normas técnicas obligatorias fueron eliminadas y reemplazadas por Reglamentos Técnicos;
Que en atención a las solicitudes del sector privado nacional, se hace necesario racionalizar la normatividad que rige las importaciones, en aras de coadyuvar en el desarrollo de la competitividad empresarial;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en sesión del 8 de noviembre de 2004 aprobó las recomendaciones contenidas en el documento “Medidas para facilitar las Importaciones”,
DECRETA:
Artículo 1°.
El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidas al régimen de licencia previa, a autorización, requisito o permiso y para las realizadas al amparo de un Programa Especial de Importación-Exportación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 16 DECRETO 3803 de 2006 Modificado Artículo 7 DECRETO 4553 de 2005
Artículo 2°.
Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
- Recursos pesqueros.
- Equipos de vigilancia y seguridad privada.
- Isótopos radiactivos y material radiactivo.
- Prendas privativas de la Fuerza Pública.
- Hidrocarburos y gasolina.
Y de aquellos productos sometidos a:
- Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
- Cumplimiento de Reglamento Técnico.
- Certificación de emisiones de prueba dinámica para vehículos y material CKD para ensamble de vehículos.
- Cupo por salvaguardias cuantitativas.
- Control por protección de la capa de ozono para refrigeradores, congeladores y combinación de estos para uso doméstico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1846 de 2005 Derogado Artículo 16 DECRETO 3803 de 2006
Artículo 3°.
Las Declaraciones de Importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 2680 del 28 de diciembre de 1999 y modifica en lo pertinente la Resolución 1 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2680 de 1999 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Juan Ricardo Ortega López.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.