DECRETO 4405 de 2004
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Compañía de Informaciones Audiovisuales “Audiovisuales” en liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4405
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3551 del 28 de octubre de 2004, se suprimió y ordenó la disolución y liquidación de la Compańía de Informaciones Audiovisuales “Audiovisuales”, autorizada por el Decreto 2420 de 1976 y constituida por Escritura Pública número 6744 del 30 de noviembre de 1976 como sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones;
Que Audiovisuales en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímese de la planta de personal de la Compańía de Informaciones Audiovisuales – Audiovisuales en Liquidación, el siguiente cargo de empleado público:
No. Cargos Denominación del Empleo Código Grado 1 (Un) Gerente de entidad Descentralizada 0015 20
Artículo 2°.
Suprímense de la planta de personal de la Compańía de Informaciones Audiovisuales - Audiovisuales en Liquidación, veinticinco (25) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°.
A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la Ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por los servidores públicos que gozan de fuero sindical.
Parágrafo.
En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, estos cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este Decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo de Junta Directiva número 04 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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