DECRETO 4401 de 2008
por el cual se modifica el Decreto 4181 de octubre 29 de 2007, por el que se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4401
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4181 de octubre 29 de 2007, creó la " Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal", con el objetivo de evaluar las condiciones de vida de la población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal y presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones tendientes a la superación de las barreras que impiden el avance de dicha población, en particular de las mujeres y de los niños, en los campos económicos y social, así como la protección y realización efectiva de sus derechos civiles, con una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su instalación, la cual tuvo lugar el 19 de mayo de 2008.
Que se hace necesario prorrogar la duración de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, con el fin de profundizar la interlocución con los sectores de la sociedad civil, cuya participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la aludida Comisión y ampliar la representación de la misma,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifíquese el artículo 2º del Decreto 4181 de 2007, el cual quedará así:
"
Artículo 2º.
Integración. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal estará conformada por: a) El Vicepresidente de la República, quien la preside; b) El Ministro del Interior y de Justicia; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; e) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo; f) El Ministro de Educación Nacional; g) El Ministro de Cultura; h) El Director del Departamento Nacional de Planeación; i) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; j) El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social; k) El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario; l) El Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces.
Parágrafo 1º.
Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector General de Planeación.
Parágrafo 2º.
A las sesiones de la Comisión asistirán, como invitados permanentes, un Representante de la Bancada Afrocolombiana en el Congreso de la República; un Representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras; un Representante de la Asociación de Municipios Afrocolombianos, Amunafro; un Representante Legal de los Consejos Comunitarios, designado en Asamblea General de Consejos Comunitarios con título colectivo; un Representante de los Gremios y un Representante de la Academia.
Así mismo, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, la Comisión podrá invitar otros servidores públicos, autoridades regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones afrocolombianas del sector privado nacionales e internacionales".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4181 de 2007
Artículo 2º.
Modifíquese el artículo 3º del Decreto 4181 de 2007, el cual quedará así:
"
Artículo 3º.
Duración y sesiones. La Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal tendrá vigencia hasta el 21 de mayo de 2009 y sesionará ordinariamente en dos oportunidades durante dicho lapso, por convocatoria de su Presidente".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 4181 de 2007
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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