DECRETO 4390 de 2010
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4390
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional desdoblar la subpartida 0210.99.90.00 con el fin de crear una subpartida arancelaria específica para el producto "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera".
Que en la misma sesión, el Comité recomendó adicionar una nota complementaria nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas con el objeto de establecer fronteras claramente definidas para la clasificación del producto "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera", en la partida 02.10, de tal manera que se evite la elusión del cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de estos productos,
DECRETA:
Artículo 1°.
Desdoblar la subpartida arancelaria 0210.99.90.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indican a continuación:
Código Descripción Gravamen 0210.99.90
- - - Los demás:
0210.99.90.10
- - - - Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera 15% 0210.99.90.90
- - - - Los demás 15%
Artículo 2°.
Adicionar una Nota Complementaria Nacional al Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:
2. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por "Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera", la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Nota complementaria Nacional al Capítulo 2 ) ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006
Artículo 3°.
El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.
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