DECRETO 4372 de 2008
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4372
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: "
Parágrafo.
Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 4 DECRETO 2450 de 2008
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2450 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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