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DECRETO 4364 de 2004

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche.

Tipo
DECRETO
Número
4364
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcolorante clasificadas por la partida arancelaria 04.02.

Artículo 2°.

El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR - ALADI y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.

Artículo 3°.

El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 4°.

Este Decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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