CIRCULAR EXTERNA 4 de 1996
Referente a la competencia de la Superintendencia de Sociedades en el trámite liquidatario
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 4
- Año
- 1996
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Teniendo en cuenta que la Ley 222 de 1995, modifico las facultades de la Superintendencia de Sociedades en relación con el trámite de la liquidación de las sociedades que voluntariamente solicitaron su intervención, este3 Despacho estima necesario formular las siguientes precisiones:
1. Diligencias en las que no interviene la Superintendencia de Sociedades
A partir del 21 de junio de 1996, la Superintendencia de Sociedades perdió competencia para tramitar el proceso liquidatario de las sociedades vigiladas en consecuencia, no habrá lugar a que este Organismo participe en las siguientes diligencias:
- Aprobación del inventario del patrimonio social, inclusive en los casos contemplados en los artículos 233 y 237 del Código de Comercio.
- Resolución de las objeciones formuladas a los inventarios presentados.
- Aprobación de la liquidación de sociedades vigiladas
2. Facultades que conserva la Superintendencia en relación con la liquidación de las Sociedades sujetas a su vigilancia
De conformidad con lo expuesto anteriormente y analizadas las disposiciones de la Ley 222, las únicas atribuciones que en esta materia conserva la Superintendencia de sociedades, son las siguientes: a) Decretar la disolución de la sociedad y ordenar la liquidación del patrimonio cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar. b) Designar al liquidador en los casos previstos en la ley, es decir, cuando agotados los medios establecidos en la ley o en el contrato social no fuere posible llevar a cabo la designación. Esta facultad se ejercerá sobre sociedades inspeccionadas y vigiladas.
3. Trámites iniciados antes del 21 de junio de 1996 y que corresponden a aquellos aspectos respectos de los cuales la entidad perdió competencia
a) Aprobación de inventarios:
Como quiera que la Superintendencia perdió competencia para la aprobación de los inventarios, aquellos respecto de los cuales estuviere corriendo el termino de traslado antes del 21 de junio de 1996 continuaran con su trámite, es decir, seguirán corriendo los términos hasta completarse (artículo 40 de la Ley 153 de 1887)
Una vez los efectos de la aplicación ultractiva de la ley, en lo relacionado con los términos que estaban corriendo, se procederá al archivo de las respectivas diligencias y en caso que se hubieren formulado objeciones, no podrá la entidad entrar a resolverlas y los interesados deberán acudir a la justicia ordinaria para su resolución. b) Aprobación de Liquidaciones:
En relación con las solicitudes de aprobación de las liquidaciones presentadas antes del 21 de junio, las mismas serán archivadas, en atención a la ya expresada falta de competencia.
4. Atribuciones de la Superintendencia respecto a las sociedades que se encontraban tramitando proceso liquidatario.
a) Sociedades Vigiladas:
Las sociedades vigiladas que se encontraban tramitando la liquidación ante la Superintendencia, continúan sujetas a la vigilancia de la Entidad hasta tanto se extinga el ente social de conformidad con las disposiciones establecidas por el Estatuto Mercantil En consecuencia, la Superintendencia ejercerá las funciones que las atribuciones de inspección y vigilancia le otorgan, en especial, solicitándoles información sobre la situación jurídica, económica, administrativa o contable. Igualmente podrán practicar visitar y ordenar que se subsanen las irregularidades que se hubieren observado.
Por lo expuesto, las compañías vigiladas continúan obligadas a pagar la contribución y antes de terminar su liquidación deberán cancelar los valores adecuados por tal concepto. Así mismo, deberán remitir a esta Superintendencia el Certificado de la Cámara de Comercio en el cual conste la inscripción del acta aprobatoria de la cuenta final de liquidación, a fin que se ordene la cancelación del expediente respectivo. b) Sociedades Inspeccionadas:
Las sociedades inspeccionadas que voluntariamente presentaron a consideración de la Superintendencia el inventario del patrimonio social, continúan sujetas a la inspección de esta entidad hasta tato se extingan de conformidad con las disposiciones establecidas por el Estatuto Mercantil. En consecuencia, la Superintendencia ejercerá las funciones de que trata el artículo 83 de la Ley 222, solicitándoles información sobre la situación jurídica, económica, administrativa o contable. Igualmente, podrá la Superintendencia de oficio o a petición de parte, adelantar investigaciones administrativas.
Si del envió de la información o de la práctica de una investigación administrativa se establece que la sociedad incurren cualquiera de las irregularidades señaladas adelante, podrá ser sometida a la vigilancia de esta entidad,. Tales son: a) Abusos de sus órganos de dirección, administración, o fiscalización que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias; b) Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal de información que se ajuste a la realidad; c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados; d) La realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.
El Ejercicio de cualquiera de las funciones descritas anteriormente, en modo alguno comporta para la entidad la aprobación de los inventarios, la resolución de objeciones o la aprobación de la liquidación.
Atentamente, DARIO LEGUADO MONSALVE
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