DECRETO 4348 de 2004
por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4348
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el ańo gravable 2004 es la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos ($23.462.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del ańo 2005, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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