Jurismart

DECRETO 4347 de 2004

por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
4347
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn ajustar el costo de adquisici¾n de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raĒz, o en el incremento porcentual del Ēndice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el perĒodo comprendido entre el primero 1░ de enero del a±o en el cual se haya adquirido el bien y el 1░ de enero del a±o en el cual se enajena,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1░. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable 2004 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por veinte punto cero siete (20.07), si se trata de acciones o aportes, y por sesenta y cuatro punto cero siete (64.07) en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā ĀĀ A±o de adquisici¾n Ā Acciones y aportes: Multiplicar por Ā Bienes raĒces Multiplicar por Ā 1955 y anterioresĀ 1,693.72Ā 5,218.27Ā 1956Ā 1,659.81Ā 5,113.97Ā 1957Ā 1,536.87Ā 4,735.22Ā 1958Ā 1,296.69Ā 3,995.13Ā 1959Ā 1,185.48Ā 3,652.51Ā 1960Ā 1,106.47Ā 3,409.06Ā 1961Ā 1,037.29Ā 3,178.68Ā 1962Ā 976.35Ā 3,008.01Ā 1963Ā 911.92Ā 2,809.66Ā 1964Ā 697.30Ā 2,148.50Ā 1965Ā 638.37Ā 1,966.81Ā 1966Ā 556.93Ā 1,715.93Ā 1967Ā 491.03Ā 1,512.97Ā 1968Ā 455.96Ā 1,404.83Ā 1969Ā 427.76Ā 1,317.96Ā 1970Ā 393.33Ā 1,211.86Ā 1971Ā 367.24Ā 1,331.40Ā 1972Ā 325.41Ā 1,002.75Ā 1973Ā 286.12Ā 881.80Ā 1974Ā 233.74Ā 720.35Ā 1975Ā 186.95Ā 575.82Ā 1976Ā 158.96Ā 489.72Ā 1977Ā 126.74Ā 390.29Ā 1978Ā 99.39Ā 306.23Ā 1979Ā 83.02Ā 255.75Ā 1980Ā 65.59Ā 202.19Ā 1981Ā 52.70Ā 162.21Ā 1982Ā 41.93Ā 129.16Ā 1983Ā 33.69Ā 103.79Ā 1984Ā 28.94Ā 89.18Ā 1985Ā 24.50Ā 77.39Ā 1986Ā 20.07Ā 64.07Ā 1987Ā 16.58Ā 54.33Ā 1988Ā 13.52Ā 41.00Ā 1989Ā 10.59Ā 25.56Ā 1990Ā 8.40Ā 17.68Ā 1991Ā 6.37Ā 12.32Ā 1992Ā 5.02Ā 9.23Ā 1993Ā 4.03Ā 6.56Ā 1994Ā 3.28Ā 4.77Ā 1995Ā 2.69Ā 3.40Ā 1996Ā 2.28Ā 2.51Ā 1997Ā 1.97Ā 2.08Ā 1998Ā 1.68Ā 1.60Ā 1999Ā 1.44Ā 1.33Ā 2000Ā 1.32Ā 1.33Ā 2001Ā 1.22Ā 1.28Ā 2002Ā 1.14Ā 1.18Ā 2003Ā 1.06Ā 1.06Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ Parßgrafo.
El costo fiscal de los bienes raĒces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artĒculo, podrß ser tomado como valor patrimonial en la declaraci¾n de renta y complementarios de 2004.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. El presente decreto rige a partir del primero 1░ de enero del a±o 2005, previa su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 22 de diciembre de 2004.Ā ĀĀ ┴LVARO URIBE V╔LEZ Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Alberto Carrasquilla Barrera. Ā ĀĀ

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar