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DECRETO 4340 de 2004

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
4340
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6Ş de 1971, Ley 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sesión 133 del 25 de noviembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 72.13.91.00.00 - alambrón de hierro o acero sin alear;

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a cero por ciento (0%), cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;

Que en la misma sesión el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario para las subpartidas arancelarias 39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, teniendo en cuenta que dichas subpartidas se encuentran incluidas en la Nómina de Bienes No Producidos, según Resoluciones 812 y 827 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre de 2004, aprobó el diferimiento a cero del gravamen arancelario para las subpartidas arancelarias mencionadas, que corresponden a materia prima y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina;

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:

CODIGO DESIGNACION DE LA MERCANCIA Grav. %

72. 13

Alambrón de hierro o acero sin alear

- Los demás:

91 -- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm:

00.10 --- Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno inferior a 0.12% en total 10% 00.90 --- Los demás 10%

Artículo 2°.

Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los bienes sobre los cuales no existe producción subregional, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

Subpartida Descripción 39.03.30.00.00 Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno ABS 85.01.10.92.00 Motores eléctricos de potencia inferior o igual a 37.5 W de corriente alterna monofásicos

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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