DECRETO 4336 de 2008
por el cual se modifica el Código Penal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4336
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008;
Que dada la incidencia de la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal en las causas de dicha Emergencia, así como el grave daño social que genera, se hace necesario hacer más severas y proporcionales las consecuencias punitivas de la conducta.
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"
Artículo 316.
Captación masiva y habitual de dineros. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 316 LEY 599 de 2000 JURISPRUDENCIA Declarado exequible en el entendido... Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 2009
Artículo 2º.
Adiciónase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
" Artículo 316A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del público, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo.
Los Fiscales que conozcan de los procesos penales que correspondan a este tipo penal, por la falta de devolución de dineros captados antes de la vigencia de esta norma, podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en aras de procurar la devolución de los recursos.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 316 A LEY 599 de 2000 JURISPRUDENCIA Declarado exequible salvo la expresión... (antes de la vigencia de esta norma" contenida en el parágrafo que se declara inexequible. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 2009
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-224 de 2009 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leyva.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de La Espriella.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.
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