DECRETO 4326 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4326
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se ordena su liquidación;
Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 Uno Asesor 1020 18 1 Uno Profesional Especializado 3010 19 1 Uno Profesional Especializado 3010 18 3 Tres Profesional Universitario 3020 14 1 Uno Conductor mecánico 5310 19 1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 9 2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 7
Artículo 2°.
Los cargos creados en el presente decreto quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 3745 de 2003 Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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