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DECRETO 4319 de 2004

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
4319
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y se ordena su liquidación;

Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal, de acuerdo con las Actas números 013 y 014 del 11 y 26 de octubre de 2004 respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación los siguientes cargos:

N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 Uno Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 1 Uno Conductor mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL 2 Dos Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18 1 Uno Profesional Especializado 3010 19 2 Dos Profesional Especializado 3010 18 6 Seis Profesional Universitario 3020 14 1 Uno Asistente Administrativo 4140 15 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 16 1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 9 4 Cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 20 5 Cinco Secretario Ejecutivo 5040 18

Artículo 2°.

Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, y que no sean incorporados directamente en la planta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de prepensionados de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 2864 del 24 de diciembre de 2001.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2864 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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