DECRETO 4273 de 2004
por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4273
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 257 del 28 de enero de 2004, en su artículo 17 le estableció al IPSE adelantar unas “Actividades Transitorias” para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Soluciones Energéticas, IPSE;
Que el citado artículo en su numeral 1 establece un período para enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, hasta el 31 de diciembre de 2004;
Que para el efecto, la valoración de los activos mencionados debe efectuarse cumpliendo la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002, y por tanto, se hace necesario otorgar un término adicional,
DECRETA:
Artículo 1°.
El numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004 quedará así:
“Artículo 17. Actividades transitorias. Para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, el Instituto adelantará las siguientes actividades:
1. Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante la capitalización de los mismos, la cual se realizará antes del 31 de diciembre de 2005. Estos activos podrán ser capitalizados en las empresas de servicios públicos luego de lo cual, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago.”
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 17 DECRETO 257 de 2004
Artículo 2°.
Las demás disposiciones contenidas en el artículo 17 del Decreto 257 de 2004 continúan vigentes.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
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