CIRCULAR EXTERNA 2 de 1997
Ley 363 de 1997
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 2
- Año
- 1997
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Por considerarlo de su interés a continuación precisamos el criterio de esta Superintendencia sobre los temas que desarrolla la Ley 363 de 1997 y que con mayor frecuencia dan lugar a consultas de los Fondos Ganaderos
1. Inspección, Vigilancia y control de los Fondos Ganaderos
De conformidad con la Ley 363 del 19 de febrero de 1997, que derogo en forma expresa la Ley 132 de 1994 y estableció el nuevo régimen legal de los fondos ganaderos la inspección, vigilancia y control de dichas sociedades continuara siendo ejercida por la Superintendencia de Sociedades hasta el 31 de Diciembre de 1997. A partir del 1° de enero de 1998, tales funciones las asumirá la Superintendencia Bancaria siempre y cuando los Fondos se organicen en los términos del Decreto 663 de 1993, y las normas que lo reformen o adiciones, y cumplan con los requisitos mínimos que para el efecto exija la Superintendencia Bancaria. Los Fondos Ganaderos que no cumplieren tales exigencias, continuaran bajo la vigencia de la Superintendencia de Sociedades.
2. Periodo de los Representantes Legales, de las Juntas Directivas y de los Revisores Fiscales
2.1 Representante Legal: El artículo 6° de la Ley 263 ibídem, dispone que los fondos tendrán un gerente, con uno o más suplente, que deberán ser elegidos por la junta directiva para periodos de dos (2) años, los que podrán ser reelegidos sin perjuicio de su libre remoción en cualquier tiempo.
2.2. Junta Directiva. Conforme al inciso tercero del artículo 5° de la citada Ley 363, la elección de la junta directiva la hará el máximo órganos social, también para periodos de dos (2) años, aplicando el sistema de cociente electoral. Para el caso de las incompatibilidades e inhabilidades por razón del parentesco que den lugar a la vacancia en algún renglón de este órgano, se efectuara la correspondiente elección para completar el periodo correspondiente, según lo prevé el párrafo del artículo 7° de la citada Ley.
2.3. Revisor Fiscal: Al igual que en el caso de los anteriores, el revisor fiscal debe elegirlo la asamblea para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo, según lo dispone el artículo 16 de la Ley 263 ibídem.
Conforme con lo anterior ha de tenerse en cuenta que sin excepción, el periodo para el cual debe elegirse el representante legal, la junta directiva y el revisor fiscal es de dos años y solo para el caso de elecciones parciales de la junta directiva (parágrafo del artículo 7° de la Ley 363) la elección se hará por el tiempo que falte para completar el periodo correspondiente.
3. Libre remoción
Las normas generales a las que debe ajustarse la libre remisión de las personas que desempeñen los cargos anotados, son las consagradas en los artículos 198 y 199 del Código de Comercio que consagran, el primero, el principio de revocabilidad inherente a los nombramientos de los representantes fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea o por la junta de socios.
4. Posesión de los nombramientos de las juntas directivas
Teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Ley 363 ibídem, derogo en forma expresa y en su totalidad la Ley 132 de 1994, así mismo quedo derogado el Decreto 1915 del 5 de agosto de 1994 reglamentario de dicha ley, razón por la cual para la posesión de los representantes legales y miembros de las juntas directivas de los fondos ganaderos ya no se necesita la autorización de este despacho.
Atentamente, El Superintendente de Sociedades, DARIO LAGUADO MONSALVE (Cuenta de cobro)
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