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DECRETO 4226 de 2008

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
4226
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir partir del 1º de enero de 2007;

Que mediante Decreto 500 del 22 de febrero de 2008, estableció un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que en Sesión 188 de 2008 Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar de manera permanente el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00,

DECRETA:

Artículo 1º.

Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para la importación de cajeros automáticos clasificados por la subpartida arancelaria 8472.90.50.00.

Parágrafo.
El gravamen arancelario establecido en el presente artículo entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2009 y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo sustituyan.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez

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