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DECRETO 4210 de 2004

Decreto por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

Tipo
DECRETO
Número
4210
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9Ş de 1991 y el artículo 59 de la Ley 31 de 1992 y oído el Concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,

DECRETA:

Artículo 1°.

El literal d) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000 quedará así:

“d) Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 respecto a las inversiones de portafolio.”

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal d) ) Artículo 10 DECRETO 2080 de 2000

Artículo 2°.

El artículo 36 del Decreto 2080 de 2000 quedará así:

“Los reembolsos de capitales y las transferencias de utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio se harán con arreglo al Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior.

La inversión de portafolio deberá permanecer por un período mínimo de un ańo, contado a partir de la fecha de la canalización del mercado cambiario. En consecuencia, la transferencia al exterior de los capitales una vez liquidada la inversión solo podrá hacerse una vez haya transcurrido el plazo antes indicado.

No obstante lo anterior, la transferencia al exterior de las utilidades netas correspondientes a las inversiones de portafolio podrá hacerse por períodos inferiores a un ańo.

Las utilidades netas generadas por la inversión se determinarán con base en el estado de cuentas que debidamente certificado por su revisor fiscal presente el administrador local, con la constancia del pago de los impuestos correspondientes.”

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 36 DECRETO 2080 de 2000

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

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