DECRETO 4201 de 2005
por el cual se conforma una misión.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4201
- Año
- 2005
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 y 111 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.
Conformación. Confórmase una Misión en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con carácter temporal, la cual tendrá como fin detectar y analizar las posibles causas que llevaron a la entidad a la crisis institucional; detectar y analizar los riesgos en que puede encontrarse expuesta; y proponer las medidas administrativas que se considere necesarias.
Parágrafo.
Para el cumplimiento del fin contemplado en el presente decreto, las autoridades públicas y los ciudadanos en cumplimiento de los deberes Constitucionales y legales que les asisten, prestarán a la Misión toda la colaboración e información que requiera.
Artículo 2º.
Integración. La misión para el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, estará integrada por los siguientes ciudadanos:
Doctora Claudia Jiménez Jaramillo Doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla Doctor Ramiro Bejarano Guzmán Doctor José Roberto Arango Pava Doctor Emiro Rojas Granados.
Parágrafo.
Los miembros de la misión para el Departamento Administrativo de Seguridad actuarán ad honórem, salvo los servidores públicos que la integren o pudieren integrar.
Artículo 3º.
Secretaría Técnica. La misión contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de Seguridad, que cumplirá con los siguientes cometidos:
3.1 Apoyar técnicamente a la misión para el cabal cumplimiento de sus funciones.
3.2. Presentar los avances de la misión al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
3.3. Preparar las actas e informes que la misión requiera en desarrollo de sus funciones.
3.4. Proveer la información institucional que La Misión requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º.
Término. La Misión tendrá un plazo de seis (6) meses para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 1º del presente decreto, el cual estará distribuido de la siguiente manera:
Tres (3) meses para presentar informe preliminar al Presidente de la República y al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Dentro de los tres (3) meses siguientes al plazo inicial, La Misión presentará al Presidente de la República y al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el informe final de la gestión encomendada.
Artículo 5º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (E.), Andrés Mauricio Peñate Giraldo.
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