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CIRCULAR EXTERNA 1 de 1993

Supresión de trámites

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
1
Año
1993
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

En consideración a lo establecido en el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se suprimieron algunas de sus funciones, es preciso efectuar las siguientes aclaraciones:

Permiso de funcionamiento. En lo sucesivo las sociedades que queden sometidas a la vigilancia de esta entidad, no requerirán permiso de funcionamiento de la misma para ejercer su objeto social pero deberán informar a esta Superintendencia cuando queden incursas en alguna de las causales actualmente vigentes.

Reformas estatutarias. Las sociedades sujetas a la vigilancia podrán solemnizar las reformas estatutarias aprobadas por el máximo órgano social sin que para el efecto medie autorización de este Despacho. Sin embargo cuando dichas reformas consistan en la transformación, fusión, escisión, conversión de acciones, disolución anticipada o disminución de capital que implique un efectivo reembolso de aportes deberán enviar el proyecto que va a ser presentado para aprobación de la Asamblea o Junta de socios, para que el mismo sea estudiado y aprobado por esta Superintendencia.

Envío de documentos. En adelante no será obligatorio informar la fecha, hora y lugar en que deban celebrarse las reuniones del máximo órgano social, ni enviar las actas correspondientes a tales reuniones, ni los balances de fin de ejercicio, salvo que esta Superintendencia lo solicite en cada caso particular. Sin embargo, todas las sociedades actualmente vigiladas deberán remitir dentro de los tres primeros meses del presente año el balance cortado a 31 de diciembre de 1992.

Aprobaciones. Tampoco se requerirá la aprobación de este organismo para los cálculos actuariales.

No obstante lo anterior de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o del mencionado Decreto 2155 esta entidad podrá solicitar en cualquier momento, mediante actos de carácter general o particular, según sea el caso el envío de cualquier información jurídica, administrativa contable y/o financiera que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

Atentamente, El Superintendente de Sociedades, Camilo Gómez Alzate.

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