DECRETO 4170 de 2007
por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional -Dirección de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4170
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 00950 del 2 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto,
DECRETA:
Artículo 1°.
La planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente:
PLANTA GLOBAL N° DECARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 33 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 5 (cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 12 4 (cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 10 8 (ocho) Asesor del Sector Defensa 2-2 09 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 08 6 (seis) Asesor del Sector Defensa 2-2 07 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 05 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 04 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 03 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 01 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 20 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 18 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 17 7 (siete) Profesional de Seguridad 3-1 16 1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 15 1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 14 4 (cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 13 8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 11 3 (tres) Profesional de Seguridad 3-1 09 7 (siete) Profesional de Seguridad 3-1 08 8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 07 9 (nueve) Profesional de Seguridad 3-1 06 6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 05 6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 03 3 (tres) Orientador de Defensa 4-1 22 18 (dieciocho) Orientador de Defensa 4-1 21 59 (cincuenta y nueve) Orientador de Defensa 4-1 20 1 (uno) Orientador Espiritual 4-1 20 54 (cincuenta y cuatro) Orientador de Defensa 4-1 19 40 (cuarenta) Orientador de Defensa 4-1 18 113 (ciento trece) Orientador de Defensa 4-1 17 155 (ciento cincuenta y cinco) Orientador de Defensa 4-1 15 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 33 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 31 7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 30 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 29 5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 28 5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 26 19 (diecinueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 25 30 (treinta) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 24 5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 23 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 22 1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 33 10 (diez) Técnico de Servicios 5-1 31 10 (diez) Técnico de Servicios 5-1 28 2 (dos) Técnico de Servicios 5-1 26 12 (doce) Técnico de Servicios 5-1 25 30 (treinta) Técnico de Servicios 5-1 24 18 (dieciocho) Técnico de Servicios 5-1 23 12 (doce) Técnico de Servicios 5-1 22 5 (cinco) Técnico de Servicios 5-1 20 6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35 3 (tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 31 3 (tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 30 7 (siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 29 16 (dieciséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 27 6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26 30 (treinta) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 25 39 (treinta y nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23 40 (cuarenta) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21 10 (diez) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18 5 (cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17 11 (once) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 35 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 33 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 30 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 29 8 (ocho) Auxiliar de Servicios 6-1 28 7 (siete) Auxiliar de Servicios 6-1 27 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 26 40 (cuarenta) Auxiliar de Servicios 6-1 25 35 (treinta y cinco) Auxiliar de Servicios 6-1 23 33 (treinta y tres) Auxiliar de Servicios 6-1 21 22 (veintidós) Auxiliar de Servicios 6-1 18 11 (once) Auxiliar de Servicios 6-1 17 18 (dieciocho) Auxiliar de Servicios 6-1 15
Artículo 2°.
El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°.
Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.
El personal que se incorporó a la Planta de Personal de la Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 118 del 16 de enero de 1998.
Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 118 de 1998 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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