CIRCULAR EXTERNA 2131 de 2004
Por la cual se crea un grupo de trabajo en la Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 2131
- Año
- 2004
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las conferidas por el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 55 del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 34 numeral 32 y 76 de la Ley 734 de 2002, toda entidad u organismo del Estado deberá organizar una Unidad u Oficina del más alto nivel jerárquico encargada de conocer y de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Segundo. Que mediante Circular Conjunta DAFP-PGN número 001 de 2002, se impartieron instrucciones para implementar u organizar la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, haciéndose necesario conformar un Grupo Formal de Trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una dependencia de segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el titular de dicha dependencia.
Tercero. Que el artículo 4º del Decreto 2153 de 1992 dispone que al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
"25. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y planes y programas que trace la entidad.
26. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio...".
Cuarto. Que para garantizar los principios de autonomía, racionalidad de la gestión y la doble instancia en los procesos disciplinarios, se hace necesario crear el Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno, adscrito a la Secretaría General de esta Entidad, encargado de conocer y de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo aquellos que correspondan a la Procuraduría General de la Nación o a otras autoridades, según lo dispuesto en la Constitución Política y en el Código Disciplinario Unico;
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Crear el Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, adscrito a la Secretaría General, que desempeñará las siguientes funciones:
1. Ejercer la función disciplinaria observando las formas del procedimiento regulado en el Código Disciplinario Unico.
2. Iniciar y adelantar en primera o única instancia, de oficio o a solicitud de parte, las actuaciones y los procesos disciplinarios que deban abrirse contra servidores o ex servidores de la entidad.
3. Conceder el recurso de apelación ante el Superintendente de Industria y Comercio, interpuesto contra las decisiones de primera instancia y conceder el recurso de queja, interpuesto contra el auto que niegue el recurso de apelación.
4. Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control.
5. Llevar un registro actualizado de las actuaciones disciplinarias y de las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios.
6. Las demás que le sean asignadas por el jefe del organismo y que estén relacionadas directamente con el control disciplinario interno.
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2004.
El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)
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