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DECRETO 4123 de 2004

por medio del cual se modifica el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
4123
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitucional Nacional, y con sujeción a las pautas generales previstas en el literal e) del artículo 1° de la Ley 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la industria de hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados, y como actividades de la industria minera, el Código de Minas establece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, sean de propiedad nacional o privada;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 68 determinó que son entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, las sociedades públicas, y las sociedades de economía mixta.

Que la Ley 685 de 2001, por la cual se expidió el Código de Minas en su artículo 13, declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases;

Que la Ley 685 en su artículo 4°, dispone que los requisitos, formalidades, documentos y pruebas seńalados expresamente en dicho Código, serán los únicos exigibles a los interesados para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres;

Que en Sesión 109 del 6 de octubre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar la modificación del Decreto 255 del 11 de febrero de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el literal b) del artículo 7° del Decreto 255 de 1992, el cual quedará así:

b) Las que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos.

JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional (literal b ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020060020900(16470) de 2007 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 7 DECRETO 255 de 1992

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas Energía, Luis Ernesto Mejía.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

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