Jurismart

DECRETO 4120 de 1994

Por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Tipo
DECRETO
Número
4120
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial cié las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarlos y de Comercio Exterior, previo el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el texto de la partida 87.02, y reestructurarla en la forma y con los gravámenes ad valórem que a continuación se indican: 87.02 Vehículos automóviles para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor: 10 - Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): 10.00 - Para el transporte de un máximo de 16 personas incluido el conductor 35 90.00 - Los demás 15 90 - Los demás: 10.00 - Trolebuses. 15 - Los demás: 91.00 - Para el transporte de un máximo de 16 personas.incluido el conductor 35 99.00 - Los demás 15

Artículo 2°.

Modificar el texto de las subpartidas

87.03.21.00.10. 87.03.22.00.10, 87.03.23.00.10, 87.03.24.00.10. 87.03.31.00.10. 87.03.32.00.10 87.03.33.00.10 el cual quedará así: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. y con chasis independiente de la carrocería. El chasis debe soportar el motor, la caja de velocidades las suspensiones y los ejes".

Artículo 3°.

Suprimir las siguientes subpartidas:

87.03 23 00.31. 87.03.22.00.39, 87.03.32.00.31, 87.03.32.00.39. 87.04.22.00.10, 87.04.22.00.90, 87.04.23.00.10. 87.04.23.00.90, 87.04.32.00.10, 87.04.32.00.90. 87.06.00.90.21, 87.06.00.90.29,

Artículo 4°.

Crear las siguientes subpartidas, con el texto y gravamen ad valórem, que a continuación se indican:

87.04.22.00.00 - De peso total con carga máxima, superior a 5 t, pero, inferior o igual a 20t 15 87.04.23.00.00 - De peso total con carga máxima, superior a 20 t 15 87.04.32.00.00 - De peso total con carga máxima, superior a 20 t 15 87.06.00.90.20 - De peso total con carga máxima, superior a 5 t 15 - Para vehículos de la partida 87.02 15

Artículo 5°.

Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican:

Subpartidas Gravamen % 52.01.00.00.10 10 52.01.00.00.20 10 52.01.00.00.90 10 52.03.00.00.00 10 87.01.20.00.00 15 87.03.21.00.11 35 87.03.21.00.19 35 87.03.21.00.20 35 87.03.21.00.92 35 87.03.22.00.11 35 87.03.22.00.19 35 87.03.22.00.20 35 87.03.23.00.11 35 87.03.23.00.19 35 87.03.23.00.20 35 87.03.23.00.91 35 87.03.23.00.99 35 87.03.24.00.11 35 87.03.24.00.19 35 87.03.24.00.20 35 87.03.24.00.91 35 87.03.24.00.99 35 87.03.31.00.11 35 87.03.31.00.19 35 87.03.31.00.20 35 87.03.32.00.11 35 87.03.32.00.19 35 87.03.32.00.20 35 87.03.32.00.91 35 87.03.32.00.99 35 87.03.33.00.11 35 87.03.33.00.19 35 87.03.33.00.20 35 87.03.33.00.91 35 87.03.33.00.99 35 87.03.90.00.00 35 87.04.21.00.10 35 87.04.21.00.20 35 87.04.21.00.90 15 87.04.31.00.10 35 87.04.31.00.20 35 87.04.31.00.90 15 87.04.90.00.10 35 87.04.90.00.20 35 87.04.90.00.90 15

Artículo 6°.

Suprimir la Nota Legal 3 del Capítulo 87, y remunerar como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5.

Artículo 7°.

Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98, en la siguiente forma:

"Se entiende como material CKD para efectos de las partidas 98.01 a 98.05 los vehículos automóviles que se importen desarmador, de uno o más orígenes, siempre que cumplan como mínimo con el siguiente grado de desensamble:

1. Estructura de la cabina sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: piso, laterales de cabina, y techo cuando lo tenga

2. Chasis desensamblado.

3. Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión, y ejes traseros y delanteros".

Artículo 8°.

Suprimir la nota Legal 3 del Capítulo 98 y remunerar como 3 y 4 las actuales Notas 4 y 5.

Artículo 9°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C" a 22 de febrero de 1994. cesar gaviria trujillo El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena C.

El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas S.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar