CIRCULAR EXTERNA 122 de 2003
Constitución de Garantía para la importación de azúcar proveniente de Bolivia
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 122
- Año
- 2003
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
De acuerdo con lo establecido por la Decisión 416 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, solicita por parte de la DIAN, la exigencia de constitución de garantía para las importaciones provenientes de Bolivia, susceptibles de ser clasificadas por las subpartidas arancelarias 17.01.11.90.00, 17.01.91.00.00 y 17.01.99.00.00.
Motivo por el cual, todas las importaciones provenientes de Bolivia, clasificadas por las subpartidas arancelarias mencionadas, deberán acreditar con el fin de obtener levante, garantía bancaria o de seguros, en los términos del numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 528 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 99 de la Resolución 7002 de 2001, en concordancia con lo establecido por los artículos 15 y 16 la Decisión 416, teniendo en cuenta el siguiente cuadro:
El Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que acepte la garantía, deberá dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la misma, informar tal situación a la División de Origen del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, especificando la circunstancia que generó la controversia y que debe ser objeto de aclaración por intermedio de dicho organismo, anexando copia del certificado de origen, copia del acta de inspección y de la declaración de importación, además de los documentos solicitados por la dependencia que acepta dicha garantía.
El importador podrá constituir la garantía antes de la realización de inspección física, en estos casos se omitirá el No. del acta de inspección en el objeto de la garantía y en los documentos remitidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior con el fin de agilizar los trámites de importación.
Finalmente, es importante anotar que las importaciones de azúcar proveniente de Bolivia estarán sometidas a inspección física, con el fin de establecer el cumplimiento del requisito en mención.
El Director de Aduanas, Oscar Franco Charry.
(C.F.)
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