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DECRETO 4114 de 2010

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
4114
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su Sesión 88, realizada el día 29 de octubre de 2010, recomendó al Gobierno Nacional implementar una reforma estructural, con fundamento en el alto nivel de desempleo, los elevados costos de producción, la necesidad de reducir la dispersión de las tarifas arancelarias, de simplificar la administración aduanera y de eliminar el sesgo antiexportador de la actual estructura arancelaria;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 223 realizada el 29 de octubre de 2010, siguiendo las instrucciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, previo concepto del CONFIS recomendó modificar las tarifas arancelarias tal como aparece en el artículo 1° del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificase el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, para algunas subpartidas, así:

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD LAS TABLAS DE ESTE ARTÍCULO PUEDEN SER CONSULTADAS EN EL DIARIO OFICIAL 47884(1).pdf NOTA: DECRETO QUE POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD ESTÁ EN CONSTRUCCIÓN, FAVOR REMITIRSE AL DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47884. 5, NOVIEMBRE, 2010. PAG. 3.

Parágrafo 1°.
El gravamen arancelario del cero por ciento (0%) establecido en el Decreto 3430 del 12 de septiembre de 2008 para la subpartida 3901.10.00.00 rige hasta el 31 de diciembre de 2012. Vencido este término se aplicará el gravamen arancelario de cinco por ciento (5%).
Parágrafo 2°. Los gravámenes arancelarios del cero por ciento (0%) establecidos en el Decreto 319 de febrero 3 de 2010 para la subpartida
4811.59.30.00; en el Decreto 2439 del 9 de julio de 2010 para las subpartidas 3402.12.10.00; 3823.70.90.00; 3905.99.90.00; 3906.90.21.00; 4703.21.00.00; y el Decreto 2498 del 12 de julio de 2010 para la subpartida 4802.69.90.00; rigen hasta el 31 de diciembre de 2010. El gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) establecido en el Decreto 2498 del 12 de julio de 2010 para la subpartida 4810.14.10.00, rige hasta el 31 de diciembre de 2010. Vencidos estos términos se aplicará gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para las subpartidas 3823.70.90.00; 3905.99.90.00; 3906.90.21.00, 4703.21.00.00, 4802.69.90.00 y 4811.59.30.00; diez por ciento (10%) para la subpartida 4810.14.10.00 y de quince por ciento (15%) para la subpartida 3402.12.10.00.

Artículo 2°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006. Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

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