DECRETO 4113 de 2010
por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4113
- Año
- 2010
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 4 y 5 de noviembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir, sobre la reglamentación de las subpartidas arancelarias en las que se va a reducir el arancel vigente, dentro de las que se encuentran algunas de las contenidas en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, Decreto 4712 de 2006, relacionadas con la importación de partes de vehículos automotores, toda vez que su cónyuge forma parte de la Junta Directiva de la Compañía Colombiana Automotriz S. A.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para conocer y decidir, sobre la reglamentación de las subpartidas arancelarias en las que se va a reducir el arancel vigente, dentro de las que se encuentran algunas de las contenidas en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, Decreto 4712 de 2006, relacionadas con la importación de partes de vehículos automotores.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.